sábado, 31 de enero de 2009

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ARENILLAS

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ARENILLAS


SE COMENZÓ A HORMIGONEAR LAS CALLES EN EL CENTRO DE LA CIUDAD

Arenillas 28 de Enero 2009: Los trabajos de la Ampliación del nuevo sistema de agua potable, continua después de haber realizado las pruebas necesarias en la tubería con los medidores, desde la semana pasada se comenzó arreglar las calles del Centro de la Ciudad, en donde ya se ha colocado las nuevas redes.

Los trabajos de esta gran obra, han ocasionado malestares momentáneos especialmente a los transportistas vehiculares, Karina Torres Alcaldesa de Arenillas, preocupada por esto, esta impulsando a los contratistas solucionar lo mas pronto posible este problema vehicular, además ha formado cuadrillas de limpieza, quienes se encargan de limpiar el polvo en las calles, debido a la temporada invernal.

Henrry Samsem encargado de la ampliación del nuevo sistema en el Centro de la Ciudad, informó “estamos trabajando por circuitos desde la ingeniero Dávila hasta la Avenida de el Oro, en donde ya se ha realizado las pruebas con los medidores para evitar que no haya fugaz, se ha procedido a hormigonear los cruza calles, la prioridad es dejar como estuvieron las calles antes de empezar los trabajos”

En estos momentos se esta hormigoneando en la calle Ingeniero Dávila hasta la Avenida el Oro, se seguirá cerrando las zanjas conformen las pruebas se realicen, para mejorar el paso vehicular.

La ciudadanía de Arenillas se encuentra muy agradecida con el Gobierno y la Municipalidad por esta obra de trascendental importancia, esperan se solucionen lo mas pronto posible el problema vial en el Centro de la Ciudad y se termine con los trabajos para poder utilizar el nuevo sistema, en las ciudadelas donde ya se cuenta con el agua potable sus habitantes ya no tienen problemas de falta de agua.

El Instituto Nacional de Riego, INAR, como atención a los agricultores usuarios de riego de los cantones Piñas, Portovelo, Zaruma, Atahualpa, Balsas y

NOTICIAS DE PIÑAS


En días anteriores El Instituto Nacional de Riego, INAR, como atención a los agricultores usuarios de riego de los cantones Piñas, Portovelo, Zaruma, Atahualpa, Balsas y Marcabelí; inaugurará una oficina Técnica del INAR en Piñas.

La misma que servirá para coordinar la formulación y construcción de proyectos para el aprovechamiento racional del agua, suelo y cultivos, como una alternativa económica.

Además, se encargará de la motivación, organización, capacitación técnica de los regantes, para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego.

El acto se llevará a cabo el día viernes 30 de enero de 2009, en la Granja experimental, a las 11h30.

Por otro lado, se realizará la firma del convenio INAR – COFENAC, para apoyar a la zona caficultora y convertir 400 fincas cafetaleras en unidades familiares autosostenibles.

Este convenio apoyará con pequeños reservorios para acumulación de agua, que permita la explotación de huertos familiares, para la diversificación de cultivos y garantizar la seguridad alimentaria.

La firma se dará lugar en el Salón del Sindicato de Choferes, en Portovelo; el 30 de enero 2009, a las 15h00.



Editado Por: el director de noticias. YOHNY VANEGAS

lunes, 26 de enero de 2009

CHARLAS EN INSTITUTO ARTESANAL DE PTO. BOLÍVAR







Alumnas del Instituto Artesanal Puerto Bolívar, en la presente semana recibieron importantes charlas referentes a las leyes de nuestro país. Los Egresados: Jonny Rocafuerte Portilla, Wellinton Davis Borja y Jhonny Pineda Orellana, de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Machala, cumpliendo con las Practicas Comunitarias previo a la obtención del Título de Abogados, fueron los encargados de dictar los temas relacionados: a la Nueva Constitución, La ley de Defensa del Artesano, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código del Trabajo, Cooperativismo entre otras normas legales. Las conferencias fueron de mucho interés convirtiéndose en interactivas, en donde las alumnas tuvieron inquietudes especialmente en la rama artesanal y lo laboral campo en la cual se están preparando.





La Lcda. Susana Martínez Granda, Directora del Instituto Artesana Puerto Bolívar, se mostro muy complacida por la presencia y participación de los futuros profesionales del Derecho, ya que en este plantel Fiscal se educan un importante número de de jóvenes y madres de familia en la rama de Belleza y Corte y Confección, personas que luego de tres años de preparación se convierten en una importante fuerza de trabajo para el desarrollo de la sociedad y necesitan saber sus derechos y obligaciones.


UNIVERSIDAD DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO

INFORME DE PRÁCTICAS COMUNITARIAS

INSTITUTO ARTESANAL “PURTO BOLÍVAR”

En el presente informe de las prácticas comunitarias, debo indicar que gracias a las facilidades entregada por la Lcda. Susan Martínez Granda, Directora del Centro se pudo realizar dos charlas por día, en virtud que las alumnas se encontraban en sus últimas semanas de clases, y al parecer el programa de estudio del presente periodo lectivo los profesores ya habían concluido.


05-01-2009 La ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, aquí se impartió el Titulo Preliminar de esta Ley 103, en donde a las alumnas se les dio los artículos del 1 al 7, que abarca los Fines, Violencia Intrafamiliar, ámbito de aplicación, formas de violencia, supremacía y Principios básicos Procesales; estas charlas fue acompañada con la presentación de papelógrafos.










06-01-2009 En este día el tema preparado para las Alumnas del Tercer curso de Belleza, fue la Ley Contra la Violencia a la Mujer y La Familia, a breves rasgos analizamos el título Preliminar, nos concentramos en el Capítulo I de la Competencia y Jurisdicción , que concierne los artículos del 8 al 12, aquí se trabajó con preguntas y respuestas. Debo indicar que el promedio de alumnas varían diariamente por cada curso, debido que algunas estudiantes solamente asisten a las prácticas y no toda la semana.

06-01-2009 En segundo curso de Corte y Confección, utilizamos el Código del Trabajo en el Capítulo II del Título III, sobre el trabajo a domicilio, pero analizando a profundidad el art. 274, en donde las alumnas del Instituto Artesanal tienen mucha relación con la actividad que desarrollan, en obras a destajo y de propia fabricación.

Art,.274” Empleadores en el trabajo a domicilio.- Son empleadores, para los efectos de las relaciones contractuales en el trabajo a domicilio, los fabricantes, comerciantes, intermediarios, contratistas, subcontratistas, destajistas, etc., que den o encarguen trabajo en esta modalidad. Es indiferente que suministren o no los materiales y útiles o que fijen el salario a destajo por obra o en otra forma.”


07-01-2009 En este día utilice el Código del Trabajo en su capítulo II del articulo 35 en donde señala, “Quienes pueden Contratar”, con este tema se pudo hacer referencia a las adolescentes que se encuentran estudiando en el Instituto y que ya se encuentran trabajando en Corte y Confección y además prestan sus servicios en algunos gabinetes.

Capítulo II
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Art. 35.- Quiénes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la ley reconoce con capacidad civil para obligarse, sin perjuicio de las reglas siguientes, los mayores de catorce años y menores de dieciocho años necesitarán para contratar la autorización expresa de su representante legal, y, en su falta, la de sus ascendientes o personas que corran con su manutención o cuidado. A falta de ellos, otorgará la autorización el Tribunal de Menores, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código de Menores.


07-01-2009 Trabajando con el Código Civil, preparamos el tema referente al Matrimonio, dando a conocer la definición, el impedimento y la acción de nulidad, esta clase también resulto de mucho interés, especialmente por parte de aquellas alumnas que ya tienen un compromiso o pareja.

Título III
DEL MATRIMONIO
Art. 81 Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Art. 89.- El matrimonio del menor que hubiese cumplido dieciséis años será válido, aunque no hubiere obtenido el asentimiento o licencia del ascendiente que debe dárselo. Pero será destituida de su cargo la autoridad ante quien se hubiere celebrado dicho matrimonio.
Art. 95 Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;

2o.- (Derogado);
3o.- Los impúberes;
4o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
5o.- Los impotentes;
6o.- Los dementes;
7o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
8o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
9o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.

Art. 105.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.

Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

08-01-2009 En el Código Civil escogí el de “Los Alimentos que se deben por ley a Ciertas Personas”, analizando los artículos 367, 370, 378 y 379. Fue muy importante este tema, por que en el sector en don ellas viven existen muchos casos de madres abandonadas con hijos desprotegidos por parte de los padres, fue muy fácil el tema y captaron rápido lo que dice la ley.
DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS
Art. 367.- Se deben alimentos:
1o.- Al cónyuge;
2o.- A los hijos;
3o.- A los descendientes;
4o.- A los padres;
5o.- A los ascendientes;
6o.- A los hermanos;
7o.- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.

Art. 370.- Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros numerales y en el último del Art. 367, menos en los casos en que la ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que el alimentario se haya hecho culpado de injuria grave contra la persona que le debía alimentos.
En caso de injuria atroz cesará enteramente la obligación de prestar alimentos.

Art. 378.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido dieciocho años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle.

Art. 379.- El juez reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se consigne, a este efecto, en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos, luego que cese la obligación.

08-01-2009 En otro Curso aborde el Tema de los Artesanos del Código del Trabajo, enfocando a quienes se les considera Artesanos y que es muy importante ser titulado en esa rama, dejando en claro lo que es un maestro de taller, un operario, artesanos autónomos y artesanos aprendices. Tema que se lo trato a profundidad por ser un Instituto Artesanal.

Capítulo III
DE LOS ARTESANOS
Art. 291.- A quiénes se considera artesanos.- Las disposiciones de este capítulo comprenden a maestros de taller, operarios, aprendices y artesanos autónomos, sin perjuicio de lo que con respecto de los aprendices se prescribe en el Capítulo VIII, del Título I.

Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la Ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios.

Art. 292.- Maestro de taller.- Para ser maestro de taller se requiere:
1.- Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente;
2.- Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y,
3.- Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos.

La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presenten sus servicios en el taller.
Art. 293.- Artesano autónomo.- Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual, por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller.

Art. 294.- Operario.- Operario es el obrero que trabaja en un taller, bajo la dirección y dependencia del maestro, y que ha dejado de ser aprendiz.

Art. 295.- Contratista.- La persona que encarga la ejecución de una obra a un artesano, se denomina contratista.


09-01-2009 Utilizando la Ley de Cooperativas, trabajamos con el Titulo I y el Titulo VI que son de la Constitución la Naturaleza y sus Fines y la Clasificación de las Cooperativas respectivamente. A breves rasgos se le pudo enseñar la manera de constituir una Cooperativa, además saber distinguirla entre ellas; en Puerto Bolívar de donde son las alumnas a quien estamos dando las conferencias, se relacionan mucho con el ambiente de Cooperativas.

Título I
NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros.

Art. 2.- Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General, en los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del cooperativismo.

Art. 3.- Las cooperativas no concederán privilegios a ninguno de sus socios en particular, ni podrán hacer participar de los beneficios, que les otorga esta Ley, a quienes no sean socios de ellas, salvo el caso de las cooperativas de producción, de consumo o de servicios que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley o en el Reglamento General, estén autorizadas para operar con el público.

Art. 4.- Las cooperativas en formación podrán denominarse precooperativas, y en esta condición no desarrollarán más actividades que las de organización. Pero, una vez que se estructuren de conformidad con la presente Ley y su Reglamento General, adquirirán personería jurídica.

Título VI
CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Art. 63.- Las cooperativas, según la actividad que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos: producción, consumo, ahorro y crédito o servicios.

Art. 64.- Cooperativas de producción son aquellas en las que sus socios se dedican personalmente a actividades productivas lícitas, en una empresa manejada en común.

Art. 65.- Cooperativas de consumo son aquellas que tienen por objeto abastecer a los socios de cualquier clase de artículos o productos de libre comercio.

Art. 66.- Cooperativas de ahorro y crédito son las que reciben ahorros y depósitos, hacen descuentos y préstamos a sus socios y verifican pagos y cobros por cuenta de ellas.

Art. 67.- Cooperativas de servicios son las que, sin pertenecer a los grupos anteriores, se organizan con el fin de llenar diversas necesidades comunes de los socios o de la colectividad.

Art. 68.- En cada uno de estos cuatro grupos se podrá organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la clasificación y disposiciones del Reglamento General; clasificación y disposiciones que podrán ser ampliadas o reformadas por el Ministerio de Bienestar Social, según las normas establecidas en esta Ley.

Art. 69.- Igualmente, en cualquiera de los cuatro grupos se podrá establecer cooperativas estudiantiles y juveniles, si su actividad no es incompatible con la calidad de los socios.

Art. 70.- Además de la actividad fundamental a que se dedique cada cooperativa, de acuerdo a su clase o línea, se podrá establecer en ella diferentes servicios adicionales que beneficien a los socios.

09-01-2009 Este día trabaje con el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Derecho a la Vida desde los artículos del 20 al 26, aquí las clases fueron para alumnas del primer curso. En donde se llego con un mensaje que a los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos desde la concepción y comenzar su vida de una manera, sana, digna, segura y feliz.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Capítulo II.- Derechos de supervivencia
Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.
En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea menester, según las necesidades del niño o niña.
El responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.
Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

10-01-2009 Con la ley de Defensa del Artesano, abordamos los beneficios que brida esta disposición legal, especialmente para quienes son calificados y que deben hacerlo a través de la Junta Nacional de Defensa de los Artesanos, de igual manera se estudio las etapas para ser un maestro de taller.

10-01-2009 En un curso superior trabajamos la manera de cómo constituir una Cooperativa, enseñándoles el número de socios que debe tener, aprobación de los estatutos, los requisitos que debe cumplir un socio, quienes no pueden ser socios y las responsabilidad de las obligaciones contraídas.

Ley de Cooperativa
Título II
CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD
Art. 5.- Para constituir una cooperativa se requiere de once personas, por lo menos, salvo el caso de las cooperativas de consumo y las formadas sólo con personas jurídicas, que requerirán del número señalado en el Reglamento General.

Art. 6.- Las personas interesadas en la formación de la cooperativa, reunidas en Asamblea General, aprobarán, por mayoría de votos, el estatuto que regirá a la cooperativa.

Art. 7.- Compete exclusivamente al Ministerio de Bienestar Social estudiar y aprobar los estatutos de todas las cooperativas que se organicen en el País, concederles personería jurídica y registrarlas.

Art. 8.- La fecha de inscripción en el Registro, que se llevará en la Dirección Nacional de Cooperativas, fijará el principio de la existencia legal de las cooperativas.

Art. 9.- Si no se expresa lo contrario en el estatuto, se entenderá siempre que la responsabilidad de una cooperativa está limitada al capital social. Sin embargo, la responsabilidad limitada puede ampliarse por resolución tomada por la mayoría de los socios, en una Asamblea General que haya sido convocada para el efecto, y siempre que el Ministerio de Bienestar Social apruebe tal reforma en el estatuto.

Art. 10.- Se entenderá también que una cooperativa se constituye por tiempo indefinido, a menos que en el estatuto se limite su duración.

Título III
DE LOS SOCIOS
Art. 11.- Siempre que llenen los requisitos establecidos en el Reglamento General y en el Estatuto, pueden ser socios en una cooperativa:
a) Quienes tengan capacidad civil para contratar y obligarse;
b) Los menores de 18 años y cuantos se hallen bajo tutela o curaduría, que lo hagan por medio de su representante legal;
c) Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años de edad, por sí solos, en las cooperativas estudiantiles y juveniles; y,
d) Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro.

Art. 12.- Ninguna persona podrá ser miembro de una cooperativa de la misma clase o línea de aquella a la que esa persona o su cónyuge ya pertenecen; salvo las excepciones contempladas en el Reglamento General.

Art. 13.- Tampoco podrán ser socios de una cooperativa quienes hubieren defraudado en cualquier institución pública o privada, o quienes hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad.

Art. 14.- Los miembros de una cooperativa deberán tener una ocupación compatible con la actividad fundamental que vayan a desarrollar en dicha entidad.

Art. 15.- La Dirección Nacional de Cooperativas vetará el ingreso de las personas u ordenará la separación del socio o socios que se hallen comprendidos en las prohibiciones de los artículos anteriores o del Reglamento General.

Art. 16.- Los derechos y obligaciones de los socios, las condiciones para su admisión o retiro y las causales para su exclusión estarán determinadas en el Reglamento General y en el estatuto de la cooperativa.

Art. 17.- Una cooperativa no podrá excluir a ningún socio sin que él haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitiva en su contra.

Art. 18.- Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que posea, salvo la excepción señalada en el artículo 26 del Reglamento General.

Art. 19.- Ningún socio tendrá voto cuando se trate, en cualquiera de los organismos, de algún asunto en que él haya intervenido en calidad de comisionado o de empleado de la cooperativa.

Art. 20.- Los socios de una cooperativa pueden separarse de ella en cualquier momento, y los que así lo hicieren no serán responsables de las obligaciones que contraiga la institución con posterioridad a la fecha de su salida.

Art. 21.- Las personas admitidas como socios de una cooperativa serán responsables, en igualdad de condiciones con los demás miembros, de las obligaciones contraídas por la entidad antes de su ingreso.

12-01-2009 Hablamos sobre la nueva Constitución, dando a conocer cual es el procedimiento para reformar o crear una nueva carta magna, indicando quienes son los protagonistas de estos cambios y los fines que persoguen, a demás haciendo referencia de cuantas constituciones en nuestro país han sido modificadas, muchas de las alumnas de los terceros cursos ya habían participado del último proceso de votación de la Reforma a la nueva Constitución.


12-01-2009 En otro de los cursos analizamos el mismo tema sobre la nueva Constitución, dando a conocer cuál es el procedimiento para reformar o crear una nueva carta magna, indicando quienes son los protagonistas de estos cambios y los fines que persoguen, a demás haciendo referencia de cuantas constituciones en nuestro país han sido modificadas, muchas de las alumnas de los terceros cursos ya habían participado del último proceso de votación de la Reforma a la nueva Constitución.





06-01-2009 Procedí a utilizar el Código del Trabajo, para tomar el articulo 188 de la indemnización por despido intempestivo, esto fue por sugerencia de una de las alumnas del curso, ya que su padre había sufrido un problema de ese tipo, para el desarrollo del tema utilice frases muy fácil de entender especialmente en las fracciones de un año que se considera como año completo.
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

El trabajador que haya percibido durante los últimos veinticuatro meses una remuneración mensual superior a quinientos dólares, en sustitución de las indemnizaciones referidas en la escala antes mencionada, tendrá derecho a la siguiente escala:

Hasta cinco años de servicio: un mes;
De más de cinco hasta diez años de servicio: dos meses.
De más de diez hasta quince años de servicio: tres meses.
De más de quince hasta veinte años de servicio: cuatro meses.
De veinte años en adelante: cinco meses.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185, de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Se entenderá por última remuneración, la percibida por el trabajador durante los últimos treinta días contados retroactivamente desde la fecha del despido.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.


07-01-2009 Tomando del Código Civil Ecuatoriano, en esta clase hablamos sobre las personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio, enfocando el tema de las Personas Jurídicas y Naturales, los domicilios políticos.

DIVISIÓN DE LAS PERSONAS
Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este Libro
Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.
Art. 42.- Son ecuatorianos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.
Art. 43.- La Ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Art. 44.- Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.

Parágrafo 2o.
DEL DOMICILIO EN CUANTO DEPENDE DE LA RESIDENCIA Y DEL ÁNIMO DE PERMANECER EN ELLA
Art. 45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Divídese en político y civil.
Art. 46.- El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.

La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.
Art. 47.- El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
Art. 48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Art. 49.- No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar en él un individuo, por algún tiempo, casa propia o ajena, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Art. 50.- Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.
Art. 51.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

08-01-2009 El tema que el actual gobierno esta obligando a cumplir con la declaración del patrimonio Familiar, para entenderlo mejor analizamos el articulo 852 y 853, en donde conocimos como se constituye este tipo de patrimonio.
DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Art. 852.- El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
Art. 853.- Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan, de común acuerdo, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos.
09-01-2009 De la nueva Constitución procedí a tomar la sección Octava “Trabajo y Seguridad Social” , en su articulo 33 en donde señala “ El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”.
Con esto pude dar a conocer la libertad de trabajo que debe tener todo individuo y con su respectiva remuneración.
10-01-2009 Haciendo un poco de Historia, con las estudiantes procedimos a conocer ¿Cuándo se creo la LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO Y CUANDO SE LA PROMULGO este tema es muy importante por cuanto, ella son alumnas de un instituto Artesanal y que van a pertenecer de gremios a fines.
Dentro del tema se les indico que la Ley de Defensa del Artesano fue vreadael 27 de Octubre de 1953 y fue promulgada en el registro Oficial No 356 del 5 de noviembre de 1953.

10-01-2009 Con el otro curso también trabajamos con el mismo tema anterior, en donde conocimos sobre la creación de la Ley del artesano, además hablamos sobre la Junta Nacional de Defensa del artesano, dando a conocer que es una Institución autónoma de derecho publico, con personería Jurídica y recursos propios.


11-01-2009 Este día utilizamos el Código del Trabajo, analizando del articulo 55 al 57 de las remuneraciones por horas suplementarias y extraordinarias , por convenio escrito entre las partes; así mismo analizamos las horas suplementarias , el trabajo a destajo y otros mas.
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen las siguientes prescripciones:

1a.- Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;

2a.- Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

3a.- En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

4a.- El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Art. 56.- Prohibición.- Ni aun por contrato podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que la establecida en el artículo que antecede.

Cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del artículo 52, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador dar parte del hecho al Inspector del Trabajo, dentro del mismo plazo, bajo igual sanción y con las mismas restricciones que se indican en el citado artículo.
Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director o Subdirector del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.

En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
12-01-2009 En el tema de la ley de Cooperativa analizamos sobre las Cooperativas de Ahorro y crédito, depósitos, descuentos, prestamos, quiens pueden ser socios. De igual manera las Cooperativas de Consumo cuyo objetivo es de abastecer a los cocios de cualquier clase de artículos y productos de libre comercio.

13-01-2009 En esta oportunidad me pareció muy importante enseñar sobre el Código de la Niñez y la adolescencia , pero en su articulo 67, que narra sobre la protección de los menores sobre los abusos sexuales.

DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.

DEFENSORAS DE LA PACHAMAMA SOLIDARIAS CON LAS Y LOS ENCARCELADOS, PERSEGUIDOS, ENJUICIADOS

El Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama presentes en la solidaridad con las y los compañeros perseguidos, encarcelados, enjuiciados de los distintos puntos de resistencia, ha emprendido una serie de acciones de rechazo a la criminalización de la resistencia contra las transnacionales mineras, y de apoyo a quienes están sufriendo el embate de la represión de un gobierno dispuesto a implantar a sangre y fuego la minería a gran escala en el país.
El lunes 12 de enero, a 8 días de la injusta detención de varios miembros de la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía, y mientras se realizaba el segundo y definitivo debate con el que el Congresillo cumplió la orden de Correa de aprobar el Proyecto de Ley de Minería, varias Defensoras de la Pachamama se encadenaron a la Glorieta del Parque Calderón en Cuenca, para rechazar la persecución y la imposición de una Ley que favorece a las transnacionales mineras en detrimento de los derechos e intereses de las comunidades. En un acto simbólico las Defensoras se encadenaron y taparon sus bocas. "Es así como el gobierno nos quiere tener. Que no digamos nada. Que no hagamos nada. Mientras entrega a nuestro Ecuador a las transnacionales mineras", explicaban las compañeras a los transeúntes que se acercaban a preguntarles que significado tenía su protesta.
Continuando con estas acciones de solidaridad, una comitiva de Defensoras de la Pachamama de Victoria del Portete, Cuenca y Morona Santiago, se trasladaron a Molleturo para realizar allí un acto de apoyo a este pueblo hermano que hoy es blanco de los ataques más rabiosos por parte del gobierno prominero de Correa. Acompañadas de otros compañeros y de pequeños artistas llegaron para llevar sus palabras de aliento en especial a sus compañeras Defensoras de Molleturo.
El programa de solidaridad inició con las palabras de la compañera Elsa Urgilés en representación de las Defensoras de la Pachamama de Molleturo, quien dio la bienvenida a la comitiva y llamó a continuar la resistencia a pesar de los momentos difíciles que se está pasando.
La compañera Rocío Pérez a nombre de las organizadoras del evento expresó el motivo del programa, es decir, la solidaridad con los perseguidas/os, encarceladas/os y enjuiciadas/os, y con sus familias que están sufriendo emocional, anímica y hasta económicamente por la situación de nuestras compañeras y compañeros. Rechazó la persecución a la compañera Georgina Gutama miembro del Frente de Mujeres Defensoras de la Pachamama, quien según se conoce tiene una orden de captura, cosa totalmente injusta contra una comunera de 60 años de edad que lo único que ha hecho es defender a su Molleturo. También rechazó los injustos juicios implantados contra las compañeras Yolanda Gutama, Etelvina Misacango, y Virginia Chuñir, miembros de las Defensoras de la Pachamama, y de igual manera la solidaridad con las compañeras Blanca Pacho Villa y Luz Gutama, cuyos esposos siguen detenidos en la cárcel de varones de Cuenca. Rechazó el injusto encarcelamiento del compañero Vicente Zhunio quien luego de haber sido herido en la cabeza fue sometido a trato inhumano y cruel por parte de la policía, siendo desaparecido e incomunicado, y que está siendo indignantemente acusado por la Fiscalía de Méndez y por el Gobernador de Morona Santiago Marcelo Valencia.

Luego de estas palabras introductorias al acto, fue el turno para la música. Luis Alberto, desde San José de Raranga vino para entregar sus canciones a este pueblos hermano. Un consuelo frente a las dificultades fueron las melodías interpretadas por este niño que en su mensaje final dijo: "CON EL CORAZON LIMPIO Y LA FRENTE LIMPIA SEGUIREMOS LUCHANDO".
La compañera Isaura Arévalo a nombre de las Defensoras de la Pachamama de Victoria del Portete expresó su solidaridad y recalcó la justeza de la lucha que vienen haciendo las comunidades por un ambiente sano para la actual y las futuras generaciones.
Teresa Zhunio por su parte denunció el injusto, ilegal e ilegítimo encarcelamiento de su hermano Vicente, quien podría ser trasladado a la cárcel de Macas el día de mañana. Ella también ha sido llamada a rendir declaraciones en la Fiscalía de Méndez al igual que cerca de 20 compañeras y compañeros de la Coordinadora Campesina Popular de Morona Santiago y de la Asociación de Campesinos de Limón Indanza.
Nidia Soliz, a nombre del Frente de la Salud de los Pueblos y del Cabildo por las Mujeres de Cuenca, hizo llegar su solidaridad y preocupación por la criminalización de las justas luchas populares.
Fue el turno para el grupo LOS INOCENTES que vinieron desde Gualaquiza, quienes iniciaron con una canción dedicada a los compañeros encarcelados. Su madre, mujer shuar que defiende su selva, se ha inspirado en esta lucha para escribir varias letras que son interpretadas por sus 3 hijos. Para los compañeros que aún están encarcelados, en especial para Vicente Zhunio de Morona Santiago, los niños cantaron:
Somos los tres hermanitos
que venimos a cantar
con honor y con orgullo
de defender a mi Patria.
Encarcelados los tienen
a mis pobres compañeros
tenemos que liberarlos
aunque nos cueste la vida.
El pueblo pide justicia
a esos pobres gobernantes
que no saben lo que hacen
con la gente que protesta.
A mis valientes hermanos
que hoy están detenidos
les haremos una historia
como héroes de la vida.
Otras compañeras y compañeros de distintas comunidades de Molleturo y de los visitantes, realizaron sendas intervenciones donde sobre todo se enfatizaba en que la lucha continuará a pesar de la persecución, a pesar de la represión, a pesar de todas las violaciones de derechos humanos que se cometen contra las y los defensores de la vida.
Y no podía faltar la voz de la mujer molleturense, en esta ocasión fue una compañera de la comunidad de Arquillo quien compartió una canción muy tradicional del pentagrama nacional con una letra adecuada a la lucha contra las mineras que iniciaba diciendo:
Feliz he de sentirme
El día en que se vayan
Todas las minerías
De nuestro Molleturo
También hubo un remate de platos típicos. Las Defensoras de Victoria del Portete hicieron la contribución de un cuy con papas (comida tradicional de la sierra) y un pollo asado con choclos y habas, los que fueron rematados y el dinero recaudado se entregó a las compañeras de Molleturo para pequeños gastos que demanda el apoyo a quienes están perseguidos, encarcelados y enjuiciados.
Momentos de emotividad se vivieron y no faltaron las lágrimas, "pero no de cobardía", como dijo la compañera Teresa Zhunio, sino de rabia por todas las injusticias que se están cometiendo. Pero lo importante es que también el pueblo consuela y encuentra consuelo en sus hermanas y hermanos de lucha y esto crea un lazo aún más fuerte entre quienes resisten en diferentes puntos del país, de la costa, sierra y oriente, que los hermana sintiendo que no están solos.
¡LIBERTAD PARA LOS ENCARCELADOS!
¡ALTO A LA PERSECUCIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES DE LA VIDA!
¡ABAJO LOS INJUSTO ENJUICIAMIENTOS!
¡VIVA LA RESISTENCIA CONTRA LAS TRANSNACIONALES MINERAS!








Boletín Informativo:
Explotación minera a gran escala
AMENAZA DE MUERTE A LOS AGRICULTORES Y LA CIUDADANIA

Ayer, en la asamblea realizada en el local del Centro Agrícola de Machala, representantes de agricultores, ambientalistas, de movimientos políticos, juveniles y mas sectores sociales que concurrieron, expresaron su total oposición a que el Presidente Rafael Correa ponga el ejecútese a la Ley de Minería, aprobada “atropelladamente” por el Congresillo el lunes pasado.
Afirmaron que su preocupación se acentúa al conocer que en laboratorios especializados, en productos agrícolas han encontrado trazas o residuos de mercurio muy por encima de lo aceptado por las normas internacionales. ¿Eso que significa?. Significa que si en provincias del litoral sucede este tipo de hechos, sus tradicionales productos agroexprotables corren el alto riesgo de ser rechazados en los países de consumo. Los productos agrícolas que consumen nuestras familias como pimiento, yuca, tomate, plátano, verduras, igualmente serán contaminados y causarán daños irreversibles en la salud de nuestra población.
El mercurio, arcénico, plomo, cianuro, cadmio, etc. producen retardo mental, cáncer, cirrosis al hígado, artritis, daños en la gládula tiroides, etc., en las personas que beben aguas envenenadas con estos elementos pesados y, que en ríos altamente contaminados como el Río Siete, una persona se puede morir solo por bañarse en sus aguas.
Lo irónico del manejo irresponble de la explotación minera esta en que, los victimarios, los mineros, no tienen mas mínimo problema por la contaminación que causan, mientras, las víctimas, los agricultores son gravemente afectados, Los habitantes de todas las poblaciones están amenazados de muerte porque sus plantas de agua potable se abastecen de los ríos y esteros que bajan de nuestras montañas; donde también se acabará con la fauna, la flora y toda la biodiversidad existente.
Proponemos que se suspenda la aprobación de la Ley Minera y su texto sea sometido a un gran debate nacional y que en su reemplazo se priorice la aprobación de la Ley de Aguas y la Ley de Soberanía Alimentaria. También respaldamos la movilización indígena a realizarse mañana martes; para lo cuál, pedimos la participación de toda la ciudadanía, porque la MINERÍA SIN DAÑO AMBIENTAL NO EXISTE y con la Ley que se pretende poner en vigencia, lo único que se busca es abrir espacios al capital multinacional minero para que venga a saquear nuestros recursos naturales y a dejar en nuestras tierras tan agroproductivas contaminación, miseria, tragedia y muerte.
Hoy lunes a partir de las 5 de la tarde, nos reuniremos nuevamente en el local del Centro Agrícola de Machala para afinar las acciones que ejecutaremos mañana martes en apoyo a la CONAIE y a nosotros mismos.
DENUNCIA
Denunciamos a la prensa y a la ciudadanía que, hemos sido informados que, hoy lunes en la noche, desde El Oro, grandes mineros llevarán a Quito muchos buses llenos con personas, pagándoles $ 20 y la comida, para que vayan a gritar “respaldamos la Ley Minera y al gobierno del Presidente Correa”. Jorge Toapanta Vera COORDINADOR DE LA ASAMBLEA PRO DEFENSA DE NUESTROS RIOS.


editado por: Yohny Vanegas


Las organizaciones sociales de machala


Las organizaciones sociales que suscribimos el presente manifiesto hemos luchado durante años y décadas por una transformación radical de la sociedad ecuatoriana. Para ello hemos trabajado de manera incansable en el desarrollo de procesos de organización y conciencia, en movilizaciones y construcción de propuestas para enfrentar los graves problemas del Ecuador. Somos los/as mismos/as que luchamos contra el dogal de la deuda externa, contra las privatizaciones de los bienes nacionales, contra la corrupción, en la defensa de nuestros recursos naturales como el petróleo, el agua, los manglares, los páramos, los bosques húmedos. Somos quienes nos hemos opuesto a las bases extranjeras, las violaciones a los derechos humanos, el autoritarismo y la corrupción. Somos quienes luchamos contra el TLC , por el derecho al crédito y por la soberanía alimentaria. Por los derechos de las mujeres y de los niños y las niñas, los que hemos visibilizado y defendido el derecho a una vida sin violencia en el ámbito público y privado, los que hemos trabajado por la construcción ciudadana plena y efectiva, los que hemos posicionado el derecho del soberano a todo lo público como su mandante, a los procesos de vigilancia y control social, de rendición de cuentas y de revocatorias del mandato

Hemos luchado por una democracia radical, que la practicamos en nuestras organizaciones y que no significa solo la entrega del voto cada dos o cada cuatro años, sino la discusión permanente, la planificación democrática, la rendición de cuentas, alternabilidad de las direcciones y revocatoria de mandatos.

Por eso, con la autoridad ética y política que nos distingue, manifestamos ante los pueblos, a las clases trabajadoras del Ecuador y del mundo, ante los ciudadanas y ciudadanos que el Gobierno del Economista Rafael Correa, que ha sido el resultado de décadas de luchas políticas y sociales en el Ecuador, está traicionando todos los días el mandato que le hemos dado y sus propios propósitos y promesas electorales e incumpliendo lo que manifestara el Zumbawa: “si camino, caminemos; si me detengo, empújenme; si retrocedo, mátenme” parafreseando al Che Guevara.

Traiciona cuando acepta las presiones y chantajes de los sectores financieros, de los dueños del agro negocio, de los agros exportadores, de los camaroneros y de las transnacionales y no fortalece e impulsa el sistema financiero popular y solidario establecido en la norma constitucional que frene la chulquería y el atraco que se comete contra las mujeres especialmente.

Traiciona doblemente cuando ataca y difama a los sectores populares organizados, cuando nos trata de delincuentes, de izquierdista y ambientalistas infantiles.

Traiciona cuando se rodea de los viejos politiqueros de siempre, de los tecnócratas infalibles que sirven al mejor postor, de los cabilderos y asesores de gobiernos nefastos.

Traiciona cuando adopta un modelo económico basado en la extracción de nuestras riquezas y los acuerdos con las transnacionales. Cuando utiliza los recursos del Estado que nos pertenecen a todos y a todas para promocionarse y para atacarnos.

Traiciona los más profundos anhelos democráticos con sus gestos y palabras prepotentes y autoritarias, cuándo reduce la participación ciudadana a espacios consultivos y pretende reconocerla desde la secretaría de los pueblos.

Economista Rafael Correa Delgado, Eloy Alfaro, a quien tanto usted dice admirar, no era prepotente y autoritario como usted, los pueblos y las clases trabajadoras del Ecuador sabemos escuchar, dialogamos y discutimos permanentemente, buscamos acercarnos y comprender lo que piensan los otros, y no descalificarlos.

Economista Rafael Correa, en el ejercicio de nuestro derecho democrático fundamental a resistirnos contra políticas como las que usted pretende imponernos, amparados en los instrumentos jurídicos internacionales que garantizan ese derecho, en la Constitución de la República del Ecuador que ayudamos a construir, nos dirigimos a usted para reiterarle nuestra voluntad de resistencia y para llamar a los que como nosotros y nosotras son esa mayoría que produce, que hace rodar las ruedas de la historia, que no tiene precio por que no es comprable ni vendible para que hagamos conjuntamente, de esta resistencia la posibilidad del encuentro solidario, de la autonomía política y organizativa y de la dignidad.

A los pueblos y las clases trabajadoras del Ecuador, a los hombres y mujeres, les llamamos a comprender que Rafael Correa es un mandatario, es decir que gobierna porque mayoritariamente votamos por su candidatura cuando muchísimos de quienes ahora el rodean estuvieron en su contra.

Está en nuestras manos y voluntades el ejercicio del poder realmente democrático y el principal recurso cuando los demás fallan es la movilización y la lucha para que este gobierno entienda y rectifique.

Entienda que Soberanía alimentaria es distinto de seguridad alimentaria. Que solo con el acceso de los/a campesinos/as y las comunidades a la tierra, al crédito solidario, a los recursos tecnológicos, con el respeto al ambiente, se podrán producir alimentos sanos y abundantes. Que los alimentos no pueden ser manejados por especuladores financieros ni por los agro negociantes. Que la alimentación es un derecho fundamental, base para el ejercicio de todos los demás derechos. Que la soberanía alimentaria es la garantía para que nuestros mercados no se vean inundados por productos que han sobrado en otros países.

La soberanía alimentaria que demandamos requiere agua, tecnología sana, mercados alternativos y crédito oportuno y suficiente, es incompatible con la minería a gran escala.

La economía neoliberal y el capitalismo no garantizan una producción agro ecológica y la creación de mercados solidarios pues su único propósito es la obtención de ganancias para una minoría.

La soberanía alimentaria que demandamos es incompatible con los agro negocios de monocultivos y basados en tecnologías tóxicas y contaminantes.

La aprobación de la ley minera contradice preceptos constitucionales porque atenta contra nuestros derechos al agua, la soberanía alimentaria, la salud y el ambiente.

Ha sido impuesta por la voluntad de Rafael Correa en acuerdo con las empresas mineras con las que hace mucho tiempo mantiene relaciones secretas y directas.

Con la imposición de esta Ley, el Presidente de la República pretende reafirmar las peores prácticas antidemocráticas y autoritarias de un León Febres Cordero. No de otra manera podemos entender la cadena nacional de Televisión de la noche del 14 de enero en la que difama, tergiversa nuestras luchas, criminaliza a quienes hemos sido víctimas de los aparatos represivos, nos amenaza y miente.

Miente cuando dice que estamos por la anterior Ley de minería. Miente cuando dice que somos unos pocos, miente cuando dice también que lo que nos motiva son intereses electorales.

Demandamos del Gobierno de Rafael Correa que la Ley de Minería sea puesta en debate y consulta nacional para que seamos los pueblos quienes decidamos democráticamente y no sus incondicionales de Alianza País en el Congresillo. Que no se aprueben las leyes de Aguas y Soberanía Alimentaria en forma antidemocrática.

Demandamos nuestro derecho para en ese debate nacional contar con el acceso a los medios de comunicación para que el conjunto de la población pueda escuchar directamente nuestras voces y conozca nuestros rostros y nuestras razones.

Llamamos a todos y a todas quienes queramos un Ecuador distinto, realmente democrático, con justicia, con salud, con una vida digna y en paz y sin corrupción para que ejerzan sus derechos democráticos y exijan del gobierno que rectifique su política.

Llamamos a nuestros hermanos y hermanas de los movimientos sociales y de las organizaciones populares a unirnos, a rechazar la corrupción del clientelismo, a construir nuestra autonomía política y organizativa.

El 20 de enero próximo ejerceremos nuestro derecho a la movilización. Lo haremos de manera pacífica, en muchos lugares del Ecuador para llamar a los pueblos y a las clases trabajadoras, a las organizaciones sociales, a los ciudadanos y ciudadanos en nombre de los cuales se están tomando medidas antidemocráticas, para que se unan a nuestra lucha en defensa de la soberanía alimentaria, del agua y de la biodiversidad amenazada por el modelo extractivista, para que exijan que el Gobierno respete y cumpla lo que dice la Constitución acabada de aprobar por ellos y ellas el `pasado 28 de septiembre.

En caso de que no existan rectificaciones y de que el Gobierno mantenga su traición a los anhelos democráticos que llevaron a Rafael Correa a la Presidencia de la República, llamamos a nuestro pueblo a unirnos en la resistencia como recurso legítimo.

Nosotros y nosotras: los/as infantiles izquierdistas ambientales como nos ha llamado el Presidente, los/as supuestos/as violentos/as, los/as minoritarios/as como nos dice en sus millonarias cadenas, los majaderos y las majaderas, declaramos a partir de este momento nuestra resistencia democrática crítica a sus políticas como un deber y como un derecho que no estamos dispuestos/as a perder.

“el movimiento de mujeres como tal, tiene que ser progresista, es decir de izquierda, como lo fue desde sus inicios y en sus diversas etapas, de lo contrario tiene poco que ofrecerle a la gran mayoría de mujeres que siguen siendo pobres”

Alda Facio
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CCONDEM
FUNDECOL
COMITÉ DE DESARROLLO MUJERES DE FRONTERA
MOVIMIENTO DE MUJERES DE EL ORO
RED DE MUJERES POR LOS DESCA
RED DE CAJAS DE AHORRO Y CREDITO
MOVIMIENTO JUVENIL COLIBRI
PROGRAMA LA TALEGUITA SOLIDARIA
……………………………………….. siguen más nombres que se adhieran al manifiesto y a la acción

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SE COMENZARÓN A CONTROLAR EN ARENILLAS

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON ARENILLAS
ARENILLAS EL ORO ECUADOR

Arenillas, 21 de enero 2009: Desde el inicio de esta semana, la Comisaría Municipal conjuntamente con la Policía, puso en práctica la ordenanza que regula los horarios de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en el Cantón Arenillas.

Orlando Espinoza Comisario de Arenillas, da ha conocer que el horario para vender bebidas alcohólicas es de lunes a sábado de 10h00 hasta las 02h00 del día siguiente, se prohíbe su venta los domingos. En los lugares establecidos autorizados para el expandió de bebidas, se dará a conocer al público asistente con al menos 30 minutos de anticipación, que se acabará con el espectáculo público.

En los lugares públicos tales como las calles, avenidas, plazas, parques y miradores serán sancionados con 100 dólares, y las personas, empresas, organización, comercio que no cuenten con los permisos correspondientes.

Se prohíbe instalación de locales de venta (bares, barras, discotecas) y consumo de bebidas alcohólicas cerca de establecimientos de educación, mínimo a una distancia de 300 metros, se prohíbe la entrada a menores de edad, constituyéndose la violación de esta disposición, la cual será sancionada con la clausura del local por tres días.

La policía estará realizando patrullajes, para controlar que se cumpla esta ordenanza.

JOVENES PELUCONES DISIDENTES

De: Hugo Noboa ASUNTO: Interesante análisis de los jóvenes ladrones "pelucones".
Lean este excelente e interesante análisis que hace Tomás Rodríguez, un querido compa odontólogo guayaco, acerca del carácter fuertemente simbólico de los jóvenes delincuentes...
EN TODO JOVEN DISIDENTE BURGUES HAY SEMILLA DE REVOLUCIONARIO
Dr. Tomas Rodríguez León
toguirole@yahoo.com
En épocas de revoluciones ciudadanas todo lo inverosímil se hace posible y las paradojas pasan del dramatismo al realismo mágico. Un grupo de jóvenes de la burguesía forma una banda delictiva y se dedica a robar al mismísimo estilo de los ladrones cholos de la Valerio Stacio.
Este precioso acontecimiento no puede pasar inadvertido para quien profese y confese ideas libertarias por lo que obliga a reflexiones que bien vale compartirlas
1. El moralismo es intrínsecamente reaccionario y a ese moralismo llegan a las llamadas izquierdas y las sinceras derechas, escuchar predicas como perdidas de valores éticos y morales es nauseabundo e irrespirable
2. Los muchachos valientes que se inspiran en los vulgares cholos merecen el respeto y la reverencia de los verdaderos comunistas y anarquistas. Son jóvenes que con un espectacular movimiento individual expresan la violencia simbólica de clase contra clase, agreden a los suyos y sus contenidos morales
3. Los muchachos, deciden emblemáticamente el robo proletario a menudeo e implícitamente renuncian al robo legítimo burgués. Eligen el camino mas áspero y difícil, el que no los lleva a Miami ni a las Bahamas sino a la penitenciaria
4. El momento político en el que lo hacen es epicentrico, cuando la burguesía pretende su modernización a través del Estado y usan la imagen mediática, sobre todo la TV, los chicos malos eligen como primer objeto de robo los televisores y planos además.
5. Defecan los muchachos en la formación recibida y cuando los colegios de elite como el Jefferson y el Shek invierten millones en vallas publicitarias camino a las playas de Salinas, ellos con pocos recursos se encargan de demostrar que la formación recibida es una mierda.
6. La relación entre practicas sociales y racionalismos políticos no cuenta, la izquierda sociologizante y la derecha represora niegan el valor de la manifestaciones espontaneas, esta es una manifestación espontanea contra el convencionalismo burgués
7. El momento en que se pone de manifiesto la imposición del respeto a la majestad de poder, es magnifico que tres jóvenes declaren su irreverencia delictiva (sobre todo delictiva) a las expresiones del poder económico (su clase) y al poder político (la autoridad policial)
8. Tan indefensos están los muchachos que los ataca la derecha por desclasados y malos hijos, la izquierda por revelar lo “mas podrido del sistema” los gobernantes por insumisos, los amigos yupis y cachorros por el “que dirán ahora” y los malandrines de barrio por su competencia desleal. Por ultimo hasta sus padres los atacan defendiéndolos como locos. Yo los defiendo con la cordura de la mágica irregularidad
Bueno finalmente quisiera hacer llegar a estos tal vez anarquistas de hecho y no de derecho mis respetables saludos y mi apoyo que de poco les servirá.





Esta publicación salió hoy martes en UNA PAGINA ENTERA DE LA JORNADA CON FIRMAS DE TODO EL MUNDO, EN NOMBRE DEL CAPITULO MEXICANO DEL FRENTE DE INTELECTUALES Y ARTISTAS EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD, POR FAVOR FIRMEN Y DIFUNDANLO EN SUS PAISES Y ENTRE SUS ORGANIZACIONES, PUEBLOS Y COMUNIDADES,
CONTRA EL EXTERMINIO, EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD
El exterminio de Palestina se niega por todos los medios. Inclusive cuando aparecen las escenas de espanto y horror causadas en Gaza por los inmisericordes bombardeos de Israel sobre hospitales, escuelas, residencias de ancianos y ancianas y sobre niños y niñas, se recurre al engaño.
En los territorios ocupados, Alemania nazi ejerció una férrea censura de prensa, ocultando los crímenes que después negó. En Gaza, el exterminio de seres humanos transcurre en “tiempo real”, a vista de todo mundo. Por ende, justificarlo con pretextos políticos y subterfugios informativos, degrada la conciencia y el sentido de dignidad de la especie humana. Pero la verdad es que desde hace 62 años Palestina ha padecido incontables catástrofes humanitarias a manos de los gobernantes de Israel.
Si el bombardeo de escuelas y guarderías se realiza adrede por aviones y helicópteros que portan "armas inteligentes" de extraordinaria precisión (capaces de pegar al blanco de una recámara o una cocina), el exterminio en curso está lejos de quedarse sólo en bombardeo aéreo, naval y terrestre.
Como proyecto técnico, sistemático, carente de toda ética, y como nunca antes visto en ocasiones similares, el exterminio incluye ahora formas indirectas de acabar con poblados, barriadas y aldeas enteras: privación de agua y alimentos, de gas y electricidad, de sistemas sanitarios, de casas habitación. Las “Fuerzas de Defensa” de Israel (sic), conjugan todos los medios del terrorismo, buscando la desesperación y la angustia de la población civil con el propósito de destruir física, ideológica y psicológicamente a sus víctimas.
En la cruenta historia del colonialismo, muchos pueblos han sido eliminados de la faz de la tierra. Pero hoy asistimos a renovados métodos de crueldad planificada, con el fin de eliminar todo vestigio de dignidad de un pueblo al que Israel ha venido acorralando, hacinando, amurallando y masacrando desde 1947. Métodos que, además se combinan con el clásico recurso de las empresas coloniales: la instalación agresiva de colonos civiles que siguen a la ocupación militar, volviéndose cómplices de la infamia.
Por enésima ocasión, el Estado de Israel ha roto el orden jurídico mundial. De 1967 a 1989, las autoridades de Tel Aviv han desoído 429 resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), de las que 321 fueron condenatorias. La última tuvo lugar el año pasado, cuando la votación favorable al “Acuerdo Pacífico de la Cuestión Palestina” fue de 164 países a favor, y siete en contra. De un lado, el mundo busca la paz, y por el otro Estados Unidos, Israel, Australia y algunas islas del Pacífico Sur, buscan la guerra. “El mundo” no ha permanecido “indiferente” pero, invariablemente, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU se han estrellado contra el llamado “Consejo de Seguridad”, aberración seudopolítica que desdice su nombre, y en la que el poder de veto de Estados Unidos ha sido no sólo “ley internacional”, sino ley inexorable desde la propia constitución de la ONU.
Nuestra impotencia no debe ser igual a la de los gobiernos que integran la ONU, donde el desgarre de vestiduras, los lamentos y las criticas circunstanciales de los crímenes de lesa humanidad, han carecido de fuerza y merecido el escarnio y desdén de Washington. Desdén que en los pasados ocho años, con el respaldo de la industria bélica y el complejo militar-empresarial de Estados Unidos, encontró en George W. Bush un impetuoso actor para desbaratar cualquier iniciativa y esfuerzo para concretar la paz mundial. Cinismo e hipocresía que a su vez se combinan con "actos humanitarios" destinados a compensar, con cantidades ridículas y el permiso bondadoso de Israel, la sanación de las víctimas palestinas, aliviando algunos heridos, y ayudando a bien morir. A estos actos “generosos”, realizados mientras Israel se jacta de sus implacables bombardeos sobre la población civil de Gaza, se añaden (con los mismos u otros voceros), argumentos falaces que critican y condenan a las comparativamente inermes fuerzas de la resistencia, que cumplen con el derecho de los pueblos, universalmente consagrado, a repeler la invasión y ocupación militar.
La resistencia del pueblo palestino no puede equipararse, por cruenta que sea, a la magnitud de la barbarie del colonialismo israelí, respaldado por las grandes potencias imperialistas, sus cómplices y subordinados. Muchos son los publicistas y comentaristas que ayudan al ocultamiento del crimen con infatuadas polémicas de distracción en las que los unos parecen atacar, y los otros defender a los judíos. Argumento falaz que suscita nuestra cólera. En la Segunda Guerra Mundial, los nazis exterminaron en Europa y otras regiones del mundo a 15 millones de seres humanos, a más de 20 millones durante su fracasada invasión a la ex Unión Soviética.
Las críticas al Estado de Israel nada tienen de racistas o antijudías pues aquéllos que han criticado a Israel, ayer defendieron a los judíos de quienes provocaron la muerte de millones de ellos. La aclaración, sin embargo, sólo será precisa si denunciamos que la política de extinción del pueblo palestino, tendrá consecuencias insospechadas sobre los propios ciudadanos de Israel, prolongando indefinidamente el sufrimiento no sólo de palestinos e israelíes, sino el de toda la Humanidad.
No nos crucemos de brazos. Reiteramos que la invasión a Gaza responde a un proyecto guerrerista de inconfesados y perversos alcances, auspiciado militar, política y mediáticamente por el imperialismo y el colonialismo, en un paso más hacia la destrucción de la Humanidad. Sólo con el pleno conocimiento de la gravedad de los hechos, de su origen real y de sus tenebrosas consecuencias mundiales, podremos organizar un movimiento realmente mundial, que a conciencia defienda la supervivencia de la vida en la Tierra, y de la Tierra.
Exijamos a los gobiernos un mínimo de seriedad, de honestidad y salud mental, para que comprendan que están cavando su propia tumba y la de nuestros descendientes. Exijamos que todos los gobiernos sigan el ejemplo digno y responsable de Venezuela y Bolivia, rompiendo relaciones con Israel, como lo hizo Cuba en su momento.
Que el nuevo presidente de Estados Unidos, sobre el que cientos de millones de seres humanos han depositado nobilísimas expectativas, asuma un compromiso real y efectivo en aras de la paz mundial, respetando y exigiendo de Israel su repliegue a las fronteras establecidas en 1967, y el cumplimiento de todas las resoluciones sobre Palestina de la Asamblea General de la ONU.
¡Y que de una vez, se formalice la constitución del Estado Soberano de Palestina, con su capital en Jerusalén oriental!
¡Venceremos! ¡Viviremos!
editado por: yohny vanegas.

ARENILLAS EN LA NOTICIA

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BOLETIN DE PRENSA

EN LA ESCUELA LAS AMERICAS, LAS CLASES SIGUEN Y SEGUIRAN NORMALES.

Arenillas, 22 de enero 2009: Isabel Torres de Torres, Directora de la Escuela América, informa que no se pretende suspender las clases por motivo de invierno, da a conocer que las aulas están en perfecto estado, los estudiantes no tiene ningún inconveniente en esta temporada invernal.

Refiriéndose a una nota publicada en días anteriores en un medio de prensa importante de la Provincia de El Oro, en el cual se publicó que los niños están padeciendo de agua y que las baterías sanitarias no sirven, ella manifiesta “es cierto que se quemo la bomba, pero gracias al DINSE que esta construyendo aulas este plantel, nos colocó otra bomba, agua tenemos bastante en abundancia, las baterías sanitarias están en buenas condiciones, aptas para que los niños la ocupen en el momento que necesiten, invito a los medios de comunicación para vengan, verifiquen y den a conocer la verdad, como autoridad estamos cuidando el bienestar de nuestros niños”.

Mediante la gestión de la Municipalidad de Arenillas, el DINSE esta construyendo 4 aulas, un comedor escolar y una batería mas para el servicio sanitario, debido a estas construcciones en esta temporada invernal, aparecido una poza en un espacio del patio, la Directora comenta “los niños no se enlodan porque tienen veredas para que puedan caminar tranquilamente, tenemos una cancha de cemento, y bueno es una poza pequeña que se ha creado a un costado, en cuanto se terminen con los trabajos de construcción, es seguro que ya no tendremos este inconveniente, existe bastante espacio para que los niños puedan caminar”.

Cordialmente:




YOHNY VANEGAS

ELECCIONES PRIMARIAS DEL M.A.R. EN EL GUABO

Elecciones Primarias del M.A.R. en El Guabo

Machala, 23 de enero del 2009.- En el cantón El Guabo, éste domingo 25 de enero del presente año, a partir de las 8h00 hasta las 16h00, en el local de la Escuela Gral. Manuel Serrano, se desarrollaran las primarias del Movimiento Autonómico Regional – núcleo El Guabo, para la elección de concejalías.

El evento pretende ser una fiesta cívica y democrática, a la que esperan acuda mayoritariamente la ciudadanía de El Guabo, la misma que ha mostrado un respaldo rotundo al M.A.R., por constituir la alternativa para el desarrollo del cantón.

El candidato a la Alcaldía, Ing. Ricardo Serrano, invita a la población a darse cita en las primarias y demostrarle a los mismos de siempre que en la provincia de El Oro ha nacido un movimiento nuevo en el que se puede confiar.






Comisión de Comunicación
Movimiento Autonómico Regional
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